En el Marco de la pronta puesta en vigencia de la nueva Ley de Modernización de las Relaciones Laborales, ley 20.940, la Dirección Regional del Trabajo y la Seremi de Trabajo vienen realizando una serie de capacitaciones y difusión a distintos sindicatos y trabajadores, sobre  los alcances de esta nueva ley.

Al respecto el Seremi del Trabajo y Previsión Social, José Zúñiga, manifestó que la Dirección del Trabajo está empeñada en disipar dudas y generar confianzas. Buscamos informar y formar a todos los actores que deberán involucrarse en la puesta en marcha de esta ley, de manera de empoderarlos respecto de la pronta entrada en vigencia.

El 01 de abril entra en vigencia la Ley que tiene como principal objetivo modernizar las relaciones laborales, de modo tal que estas sean más justas y equilibradas entre  las partes, predominando el dialogo y el acuerdo. Esta ley amplia y mejora la negociación colectiva para que esta pueda ser ejercida por más trabadores, bajo mecanismos que faciliten los acuerdos con sus empleadores.

“Buscamos con esta ley mejor clima laboral, más respeto, más dialogo. Esto nos llevará a una mayor productividad y competitividad. Más empleo. Queremos más protección, mayor tranquilidad y estabilidad” indicó el SEREMI.

La Directora Regional del Trabajo, Mónica Aguirre, manifestó que se han difundido los 11 ejes importantes que completan la Ley como el derecho a huelga, que reconoce la huelga como derecho fundamental de los trabajadores, prohibiendo expresamente y en toda circunstancia el remplazo de trabajadores en huelga. Solo permite la activación de servicios mínimos a través de equipos de emergencias. Se prohíbe el reemplazo interno y externo de trabadores en huelga, como también la contratación directa o indirecta de los trabajadores en huelga de una empresa contratista o subcontratista, por parte de la empresa principal. La autoridad regional del Trabajo, explicó que también se establece como práctica desleal el cambio de establecimiento de un trabajador durante la huelga. Se reconoce el derecho de los no huelguistas a seguir prestando servicios y se prohíbe impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella.

Se reconoce el derecho de reintegro de los trabajadores, estableciendo criterios diferenciadores por tamaño de empresa para hacerlo efectivo y ello no afecta el quórum de la huelga. La directora del Trabajo resalta también las consideraciones de género contempladas en esta ley, entre ellas, que se   garantiza la representación de las mujeres en directorios sindicales, mediante reglas de cuotas, y en la comisión de negociación colectiva.  

Otro aspecto importante destacado es  el derecho a la información periódica y específica para negociación colectiva distinguiendo entre tamaño de empresa con regulación clara.