La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización de $3.600.000 (tres millones seiscientos mil pesos) por el actuar negligente del Ministerio Público que procedió a la destrucción de 18 máquinas tragamonedas incautadas en Arica.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– estableció la responsabilidad del ente persecutor por la destrucción de las especies incautadas, previo a la realización de segundo juicio oral en la causa.
“Que, desde esa perspectiva, cabe acentuar que la sentencia condenatoria penal dictada con fecha 13 de abril de 2011 por el Juzgado de Garantía de Arica, sancionó, entre otros, a Ricardo Caqueo Ansaldo, al pago de una multa de 15 U.T.M. y el comiso de las máquinas tragamonedas incautadas y del dinero obtenido de ellas, por su participación en calidad de autor en el delito de loterías y juegos de azar no autorizados. La decisión motivó la interposición de tres recursos de nulidad, siendo acogido uno de ellos y desechados los dos restantes, entre éstos, aquél promovido por la defensa de Caqueo Ansaldo.
Así pues, el día 26 de julio de 2011 la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, declaró la nulidad de la sentencia impugnada, así como también del juicio oral simplificado en cuya virtud se dictó, ordenando, acto seguido, la realización de un nuevo juicio oral por juez no inhabilitado, el que, una vez celebradas las audiencias respectivas, concluyó con la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2012, en virtud de la cual se absolvió a Caqueo Ansaldo de los cargos formulados en su contra como autor del ilícito penal contemplado en los artículos 275 y 276 del Código Penal”, sostiene el fallo del máximo tribunal.
La resolución agrega que: “así las cosas es posible advertir que la destrucción de las especies incautadas, acaecida el 19 de agosto de 2011, es consecuencia de una conducta injustificadamente errónea y arbitraria del Ministerio Público, toda vez que más allá de las cavilaciones que la sentencia anulatoria del tribunal de alzada pudo ocasionar en los intervinientes del procedimiento penal, las que, por lo demás, fueron descartadas por la misma magistratura, lo cierto es que la pena que causa la pérdida o privación de los efectos o productos del delito, no produce a todo evento la destrucción de tales especies”.
“Es así –continúa–, que aun cuando el Ministerio Público hubiese evaluado que la decisión favorable adoptada por la Corte de Apelaciones -de disponer la nulidad de la sentencia condenatoria penal y del juicio oral simplificado-, no aprovechaba a los imputados cuyos recursos fueron rechazados, entre ellos, el actor de autos, conservándose entonces incólume el comiso de las especies decretado en la sentencia de 13 de abril de 2011, era indispensable la anuencia del tribunal para proceder a la destrucción de las especies, en tanto no sólo es diverso el destino que la ley prescribe de las especies decomisadas, sino que también es deber de la magistratura determinar la necesidad de su destrucción, cuestión que no sucedió en la especie. Lo anterior es incuestionable si se considera que la sentencia condenatoria penal de 13 de abril de 2011 se circunscribió a disponer el comiso de las máquinas tragamonedas incautadas, omitiendo cualquier tema alusivo a la destrucción de lo decomisado, sin que el Ministerio Público solicitare expreso pronunciamiento sobre la adopción de tal medida”.
“(…) de igual modo, cabe destacar que al momento de iniciar la celebración del nuevo juicio oral simplificado el 31 de agosto de 2011, el ente persecutor en conjunto con la defensa de una parte de los inculpados, manifestó que los efectos de la sentencia anulatoria resultaban ser dubitativos, pues no existía certeza acerca de la repercusión que la nulidad decretada podía tener respecto de los imputados cuyos recursos fueron desechados”, añade.
“Es claro que la incertidumbre que el propio ente persecutor evidenciaba en ese entonces sobre los efectos de la tantas veces citada sentencia anulatoria, indudablemente, tornaba desprovista de toda racionalidad, la decisión de destruir las especies el 19 de agosto de 2011, vale decir, incluso antes de plantear ante el tribunal de garantía respectivo, la indecisión anotada”, afirma.
“Bajo la misma línea argumental, es posible sostener que la conducta que se reprocha también es el resultado de haber dispuesto la destrucción de las especies cuando, a pesar de no hacerlo explícito, el órgano persecutor enfrentaba dudas acerca de la ejecutoriedad del fallo condenatorio de 13 de abril de 2011, pues de otro modo no es posible comprender que, en conjunto con la defensa de parte de los inculpados, en la audiencia celebrada el 31 de agosto de 2011, instara por la aclaración del alcance del fallo anulatorio dictado por la Corte de Apelaciones respectiva”, concluye.
Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Aránguiz y del abogado integrante Quintanilla.