La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –lunes 26 de abril– el recurso de amparo presentado en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior de la Cancillería y le ordena resolver en un plazo de 30 días solicitudes de visas de responsabilidad democrática que cursaron hace meses.

En fallo unánime (causa rol 125-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, María Verónica Quiroz Fuenzalida y Claudia Arenas González– acogió la acción constitucional tras establecer que el actuar dilatorio de la autoridad recurrida vulnera el interés superior del niño, al impedir a la amparada menor de edad reunirse con su familia.

“Que, el artículo 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño, consagra en su párrafo uno, lo siguiente: ‘De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes al tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares’”, cita el fallo.

La resolución agrega: “Que, en la especie, en cuanto a la niña amparada, no es posible desatender la circunstancia de que se encuentra separada de su madre, y evidentemente, la decisión adoptada por la recurrida vulnera el interés superior del niño, reconocido por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, en particular el artículo 9 sobre la Convención de los Derechos del Niño, que obliga al Estado a la adopción de las medidas necesarias para evitar la separación de los niños de sus progenitores y de su familia de origen, como asimismo el articulo 10 citado en el motivo que antecede”.

“Por otro lado –prosigue–, en cuanto a sus abuelos, quienes se encuentran a su cuidado, tampoco es posible desconocer la circunstancia que se trata de su familia de origen, con la que ha permanecido durante el tiempo que su madre se encuentra en Chile, por lo que la medida adoptada por la administración resulta ser improcedente y carente de sustento, en atención a la consideración primordial que el Estado de Chile debe otorgar al interés superior del niño, niña o adolescente, conforme con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, a lo que cabe agregar que la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en su artículo 2 N° 1 define el concepto de familia de la siguiente manera “Núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos”.

“(…) el inciso segundo del artículo primero de la Constitución Política del República consigna que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, por lo que su desintegración, materializada a través del rechazo de la Visa de Responsabilidad Democrática para una niña menor de edad que pretende reunirse con su madre y que se encuentra al cuidado de sus abuelos en un país extranjero, implicaría un atentado a las bases de la institucionalidad, particularmente en este caso en que la madre se encuentra tramitando su visa de permanencia definitiva en el país insertada en el mundo laboral formal y en un servicio público en que ejerce su profesión de médico, debidamente autorizada mediante la aprobación de los exámenes de rigor que el Estado de Chile le impone para ejercer la medicina en el sistema de salud pública”, añade.

Por tanto, se resuelve:

“I. Que se ACOGE el recurso de amparo, deducido en favor de Carlos Alberto Agüero Tortolero, Suleima Josefina Tirado de Agüero y de la niña L.V.T.A. En consecuencia se ordena que Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Santa Cruz de La Sierra, que dentro de un plazo de treinta días proceda a citar a los amparados individualizados al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida y resolver la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática.

II. Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Sara José Agüero Tirado”.