La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección y ordenó la reincorporación de funcionario de la Delegación Presidencial de Parinacota desvinculado en mayo de este año.
En fallo unánime (causa rol 227-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Pablo Zavala Fernández, José Delgado Ahumada y Nora Bahamondes Acevedo– estableció que la desvinculación fue arbitraria e incoherente y nace de una resolución ilegal por falta de fundamento.
“Si bien, surge de manifiesto que el recurrente no se ha desempeñado por más de cinco años para la recurrida, lo cierto es que el acto administrativo que pone término anticipado a su contratación debe cumplir con los requisitos latamente explicitados, sin explicar de qué forma el término anticipado de la contrata permitiría llevar a efecto las modificaciones que pretende, más aún cuando en parte alguna se ha indicado que el recurrente se desempeñara en un cargo de exclusiva confianza en el momento de su despido. En efecto, si bien el recurrente se desempeñó durante el año 2024 como jefe de gabinete del delegado presidencial, el día 15 de enero de 2025 se dictó la Resolución Exenta DGP N° 1198, que modificó sus funciones, señalando que se desempeñaría en la Unidad de Planificación y Gestión hasta el 31 de diciembre de 2025, según da cuenta la nómina de prórroga de cargos de contrata. Además, en esa misma resolución se estableció en el numeral 1°, que el cargo de jefe de gabinete se encontraba vacante”, sostiene el fallo.
Resolución agrega que: “(…) cabe destacar que la recurrida desvinculó anticipadamente al recurrente de forma arbitraria, toda vez que argumentó para ello la frase “mientras sean necesarios sus servicios”, refiriéndose al cargo que desempeñó como jefe de gabinete en la Delegación Presidencial de Parinacota, lo que resulta del todo incoherente con las nuevas funciones que le fueron asignadas al actor, lo que deviene en una resolución ilegal por falta de fundamentación”.
Por lo tanto, se resuelve que, “SE ACOGE el recurso de protección deducido por Emilio José Jiménez Cáceres contra la Subsecretaria del Interior y Delegado Presidencial Provincial de Parinacota, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución exenta RA N°245/1049/2025, de 2 de mayo de 2025, por la que se puso término a la contrata del recurrente, ordenándose a las recurridas, la reincorporación inmediata del afectado en los términos y bajo las mismas condiciones bajo las cuales fue contratado; debiendo la recurrida pagar todas la remuneraciones, asignaciones y retribuciones que dejó de percibir mientras estuvo separado de sus funciones, hasta el 31 de diciembre de 2025, como da cuenta en la Resolución Exenta RA N°245/375/2025 de 14 de enero del año en curso”.












