La Corte de Apelaciones de Arica declaró hoy –martes 4 de agosto– procedente solicitar a Perú la extradición activa de H.S.Q.C. y a la República Dominicana la de J.M.M.D., imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de tráfico de drogas y asociación ilícita. Ilícitos perpetrados en 2024, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 488-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Delgado Ahumada, Nora Bahamondes Acevedo y la abogada (i) Sandra Negretti Castro– remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores los antecedentes y actuaciones que fundamentan la solicitud de extradición de los ciudadanos de nacionalidad peruana y dominicana.

“Que, en la especie se estiman concurrentes todos y cada uno de los presupuestos que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan, presunciones fundadas que los imputados han tenido participación en los delitos como autores; y antecedentes calificados que permiten considerar que la prisión preventiva es indispensable para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada a los delitos, la pluralidad de los delitos por los que se les persigue, así como el peligro de fuga”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “(…) se debe consignar que se cumplen los supuestos que establece el Tratado de Extradición entre Chile y Perú, firmado en Lima el 5 de noviembre de 1932, promulgado el 11 de agosto de 1936, así como el acuerdo multilateral de la Convención Sobre Extradición de Montevideo, firmada el 26 de diciembre de 1933, ratificada por Chile el 28 de marzo de 1935 y por la República Dominicana el 26 de diciembre de 1934, en virtud de los cuales Chile tiene jurisdicción para conocer, juzgar y ejecutar el cumplimiento de la pena que motiva el pedido; se trata de delitos de los que dan lugar a la extradición, al corresponder a aquellos que tiene un plazo de pena privativa de libertad superior a un año; por hechos cometidos en territorio chileno; que no se trata de delitos políticos o anexos con delitos políticos, ni han sido cometido en el país de refugio, ni han sido perseguidos y juzgados definitivamente en aquel, ni se encuentran prescritos”.

“(…) el Ministerio Público solicitó la detención provisional del requerido H.S.Q.C. a efectos de ponerlo a disposición del Tribunal requirente, y habiéndose oído a la Defensa y constatado que existen antecedentes que la justifican atendida la naturaleza de los delitos imputados y el grado de participación que se le atribuye; verificándose así los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal conforme se señaló precedentemente, se hará lugar a la solicitud de la Fiscalía en cuanto a requerir a la República del Perú la detención de H.S.Q.C., peruano, (…), con domicilio en (…) ciudad de Tacna, República del Perú, para ser conducido hasta el Tribunal de Garantía de esta ciudad”, añade el fallo.

Por tanto, se resuelve:

“I.- Que, se hace lugar a la solicitud de extradición de los imputados H.S.Q.C., peruano (…), con domicilio en (…) ciudad de Tacna, República del Perú, y J.M.M.D., dominicano (…), con domicilio en (…) ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

II.- Que, se hace lugar a la solicitud de detención del imputado H.S.Q.C., para el solo efecto de ser conducido al Juzgado de Garantía de esta ciudad, sin perjuicio de las cautelares pendientes que puedan ejecutarse en dicha oportunidad.

III.- Que, para estos efectos ofíciese separadamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo copia de todas las actuaciones realizadas ante el Juzgado de Garantía de Arica, en particular las órdenes de detención vigente, datos de identificación, los hechos de la investigación, texto legal, así como de la presente causa, incluida la presente resolución, certificándose las firmas y las fojas a ser enviadas por parte del secretario de esta Corte”.

Según el ente persecutor, durante 2024, operó una organización criminal transnacional dedicada al tráfico de ketamina desde Perú a Chile. La estructura criminal, en la que operaban los imputados, contaba con funciones claramente definidas para coordinar el ingreso, acopio, transporte y distribución de la droga, utilizando principalmente mujeres como transportistas (“burreras”), vehículos acondicionados y distintos mecanismos para ocultar la sustancia. La droga tenía como destino final la Región Metropolitana, donde era recibida y distribuida por otros miembros de la organización.

La organización ejecutó diversas operaciones de tráfico en las que se ingresaron importantes cantidades de ketamina ocultas en plantillas de zapatos, fajas corporales, mochilas, cavidades corporales y un vehículo acondicionado. Operaciones que culminaron con la detención de integrantes de la banda en diversos procedimientos realizados por Carabineros, la Policía de Investigaciones e, incluso, personal del Ejército, diligenciamientos que permitieron establecer la forma de operar y el grado de coordinación de los involucrados.