c0911320-dc3a-4a13-be5b-30ccef62195fUn llamado a respetar los horarios de cierre del comercio previo a Navidad y el feriado obligatorio e irrenunciable del 25 de diciembre hicieron el seremi del Trabajo y Previsión Social, José Zúñiga Verdugo, junto al director regional del Trabajo (s), Alejandro Díaz Labarca.

Las autoridades, se reunieron con representantes de trabajadores del sector área comercio a fin de dar difundir los mecanismos a través de los cuales los trabajadores y trabajadoras pueden denunciar las faltas a esta normativa.

El seremi recalcó que “durante el periodo previo a Navidad la ley autoriza al empleador para extender la jornada de trabajo hasta dos horas diarias durante 9 días, distribuidos durante los 15 días previos a la festividad. Sin embargo, en ningún caso se podrá trabajar más allá de las 23:00 horas”.

Agregó que  el día 24 de diciembre,  el feriado irrenunciable de navidad en el  comercio se inicia a las 20:00 hrs. por lo que  los empleadores bajo ninguna circunstancia podrán mantener a su personal en el establecimiento respectivo después de dicho horario. Esto implica que los grandes supermercados o tiendas deben cerrar antes para dar cumplimiento a esta normativa.

“Los feriados irrenunciables tienen como objetivo que nuestros trabajadores puedan tener  un día de descanso y disfrutar junto a sus familias de estas fiestas. También es importante recordar a la ciudadanía que  pueda realizar sus compras con la debida antelación y prepararse para un día sin supermercado ni centros comerciales”, enfatizó el seremi del Trabajo, José Zúñiga V.

Por su parte, Esteban González, delegado de  Supermercados Santa Isabel, valora la implementación de esta ley de feriados irrenunciables que les permite compartir con sus familias en estas fiestas. Recordó que antes muchas veces les tocó pasar las 12 de la noche, en navidad o año nuevo,  haciendo caja o trabajando al interior de los supermercados. Algunas compañeras lloraban por no estar con sus hijos y familia. Reconoce que desde la  implementación de los feriados irrenunciables ellos nunca han tenido problemas con la empresa.

Cabe recordar, que los días 25 de diciembre (Navidad) y 01 de enero (Año Nuevo) son feriados obligatorios para los trabajadores del sector comercio. Están excluidos de esta normativa quienes trabajen en clubes o restoranes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juego y lugares de juego legalmente autorizados. En igual situación, están quienes laboran en  expendio de combustibles, farmacias de urgencia o que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria. Lo mismo rige para los que trabajan en las “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si junto con la venta directa también elaboran alimentos preparados, como hot-dog, sándwiches y café.

 

MULTAS

El director regional del Trabajo (s), Alejandro Diaz, informó que la labor fiscalizadora estará centrada en tres aspectos fundamentales y que tienen relación con respetar la extensión horaria, el cierre previo a Navidad y el feriado obligatorio e irrenunciable del 25.

En este sentido, explicó que las multas por no respetar el día 25 como feriado obligatorio, se aplican por cada trabajador en infracción y va a depender del número de trabajadores de la empresa ya sea entre 1 y 49; 50 y 199 y 200 y más empleados, aplicándose respectivamente 5 UTM ($224.775); 10 UTM ($449.550) y 20 UTM ($899.100).

En caso que no se respete la extensión horaria, durante los 15 días anteriores a Navidad, las multas se aplican por empresa y de acuerdo al número de trabajadores.

De esta forma, si se excede el máximo de 45 horas semanales de la jornada ordinaria legal o exceder el máximo de 2 horas extras por día, las multas son de 10 UTM ($449.550); 40 UTM ($1.798.200) y 60 ($2.697.300) UTM, respectivamente.

En caso que se vulnere los derechos de los trabajadores, las autoridades informaron que se pueden realizar denuncias en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl.