corte1_20045La Corte de Apelaciones de Arica rechazó hoy los recursos de nulidad presentados por las defensas y confirmó la sentencia dictada el 25 de mayo pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó a Yeiko Porras Uribe a 10 años y un día de presidio efectivo, y a Jaime Núñez Viaccava a 6 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado el 9 de junio de 2015.

En fallo unánime (causa rol 173-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, María Verónica Quiroz Fuenzalida y el abogado (i) Vladimir Bordones Garrido– rechazó los recursos que pretendía la nulidad del juicio oral por errónea aplicación del derecho.

El fallo de primera instancia confirmado, dio por acreditado que la Brigada Antinarcóticos de la PDI detuvo a ambos, luego que a través de escuchas telefónicas pudieran establecer que comercializaban cannabis sativa. “A los sentenciados Jaime Andrés Núñez Viaccava y Yeiko Mauro Porras Uribe se les imputa al momento de su detención la tenencia de 5.000 gramos y 2 kilos con 45,95 gramos netos de cannabis sativa, respectivamente”.

Criterio que refrendó el tribunal de alzada, al considerar que “de la lectura del fallo impugnado, específicamente del motivo decimoctavo se colige que los jueces orales dieron razones suficientes para tener por acreditada la participación de los sentenciados, la existencia del hecho punible en la forma establecida en la sentencia, la que permite reproducir, de manera lógica el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones de ésta y desestimar la prueba rendida por los encausados en las actividades de tráfico ilícito de droga, que es la prevista en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 20.000. Lo expuesto obliga a desestimar también este motivo de nulidad”.