Ante la proximidad del año nuevo la Seremi del Trabajo y Previsión Social y la Dirección Regional del Trabajo de Arica y Parinacota informan sobre los alcances del Feriado irrenunciable del 1 de enero de 2017:

El 1° de enero es un día de feriado obligado e irrenunciable para los dependientes del comercio, quienes no pueden prestar funciones.

Se entiende por trabajadores del comercio aquellos que laboran en locales donde se vende mercadería directamente a público. También lo son aquellos que se desempeñan en las “tiendas de conveniencia” adosadas a servicentros, siempre que se limiten a la venta de productos y mercaderías.

Quedan excluidos quienes trabajen en clubes o restoranes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juego y lugares de juego legalmente autorizados. En igual situación figuran los que trabajan en el expendio de combustibles, farmacias de urgencia o que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria. Lo mismo rige para los que laboran en las “tiendas de conveniencia” si junto con la venta directa también elaboran alimentos como hot-dog, sándwiches preparados y café, que son consumidos por el cliente en el propio local. Finalmente, también quedan excluidos del feriado quienes trabajan en locales comerciales de aeropuertos y aeródromos.

La fiscalización de la Dirección del Trabajo es parte de un programa de cinco fases en el comercio iniciado el 10 de diciembre, que abarcó también a la Navidad y sus 15 días previos.

Ahora la Dirección del Trabajo se abocará a aplicar las últimas etapas del programa.  

Durante el 31 de diciembre y 1° de enero la DT fiscalizará las siguientes disposiciones:

  1. a) Extender la jornada ordinaria más allá de las 20 horas el 31 de diciembre (multas de 5-10-20 UTM).
  2. b) Cierre obligado el 1 de enero (multas de 5-10-20 UTM).

 

Las multas, de menor a mayor monto, fluctúan dependiendo del número de trabajadores de la empresa: 1 a 49 trabajadores, 50 a 199 y 200 y más trabajadores. Asimismo, serán aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción.

 

En caso de infracciones al cierre a las 20 horas el día 31, una vez verificada la infracción se requerirá al empleador la salida inmediata de los trabajadores afectados y luego se aplicará sanción.

 

El 1° de enero se realizará un recorrido por el centro comercial de Arica para verificar el cierre del comercio, de constatarse infracción la aplicación de la multa será inmediata. Junto con ello se dispondrá la interrupción del turno del trabajador sorprendido en infracción.

 

En el sitio www.dt.gob.cl se informará respecto a la normativa y los trabajadores podrán realizar sus denuncias. Esta opción estará habilitada hasta el 2 de enero.

 

 

  • Descanso alternado          

 

 

Se recuerda además que durante el Año Nuevo cambiará el régimen de trabajo en feriados para un sector de los trabajadores del comercio.

Esto, porque los trabajadores que hasta ahora debían laborar durante los feriados obligatorios e irrenunciables deberán descansar en los festivos del año siguiente, si es que siguen contratados por el mismo empleador.

Así lo establece la ley N°20.918 que modificó el artículo 2° de la ley N°19.973 y que está vigente desde el 30 de mayo pasado.

Hasta ahora estos trabajadores debían trabajar todos los años en cada uno de los feriados ya citados.

Sin embargo, con la modificación legal, deberán laborar estos feriados un año y descansar el siguiente, siempre que mantengan el mismo empleador.

Como la ley ya está vigente, los empleadores de este tipo de comercio deberán adecuar los turnos de sus trabajadores para facilitar la alternancia de trabajo y descanso año por medio.

Por ello, EL Seremi del Trabajo, José Zúñiga Verdugo, llamó a los empleadores a que “organicen los turnos en Año Nuevo, puesto que sus trabajadores que laboren esta vez deberán obligadamente descansar en estas festividades de 2017”.

Agregó que esto ocurrirá también en el caso de cada uno de los restantes feriados irrenunciables del comercio: 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre.

Feriado del 2 de enero

El feriado del día 2 de enero no es obligatorio e irrenunciable por lo que el comercio podrá abrir sus tiendas como en cualquier otra festividad, que no sea las de los días 1° de enero, 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre que sí tienen este carácter.