La Corte Suprema confirmó fallo que acogió un recurso de protección presentado en contra del OS-7 de Carabineros por allanamientos ilegales y arbitrarios de inmuebles en Arica.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y María Cristina Gajardo– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que estableció que la policía se excedió al ejecutar una orden de entrada y registro a un inmueble diverso a los allanados.
“Que, como se ha podido advertir, la policía no precisó ni la dirección ni los edificios o lugares que hubieren de ser registrados, como exige la disposición en comentario, lo que redundó en que se ingresara a dos residencias de la familia Lara y a un establecimiento agroindustrial, que ninguna relación guardaban con el sospechoso ni con el domicilio proporcionado por el informante”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “así las cosas, la diligencia de entrada y registro que se materializó en el domicilio de recurrente se realizó fuera de los casos previstos en el artículo 206 del Código Procesal Penal y careciendo de la autorización judicial que exige el artículo 205 del mencionado Estatuto de enjuiciamiento, por lo que lesionó el derecho del actor, consagrado en el numeral 5º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que ampara la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, disponiendo además que el hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley, por lo que no cabe sino que concluir que el actuar de OS-7, tanto en la solicitud como en el cumplimiento de la orden judicial de entrada y registro, se apartó de la regulación legal tanto en la forma como en lo sustantivo y, consecuentemente, ha sido arbitrario e ilegal”.
Según informó la parte denunciante en el tribunal de alzada ariqueño, el 2 de mayo de 2018, personal de Carabineros realizó un allanamiento irregular a su parcela, ubicada en el sector Las Llosyas, en el Valle de Azapa, en la cual hay dos viviendas.
En dicho fallo de la Corte de Arica, se acogió el recurso de protección “en el sentido de declarar que, por parte de la policía, se produjo un procedimiento irregular en una morada, que afectó seriamente el derecho de inviolabilidad del hogar de los recurridos. Carabineros de Chile, en lo sucesivo, deberá abstenerse de realizar actuaciones como la que dan cuenta estos antecedentes, en que se obró sin autorización judicial previa, debiendo, en su caso, ajustar su proceder, a los autorizaciones judiciales y legales correspondientes”.