En paralelo, la seremi del Trabajo informó todo lo relacionado al feriado irrenunciable de este fin de año, cuando el comercio deberá cerrar a las 20:00 horas del 31 hasta las 6:00 del día 2 de enero.

“Cambio por gusto” es como denominan en el Servicio Nacional del Consumidor a la clásica etapa post Navidad, cuando los consumidores disconformes con lo que le han obsequiado se acercan al comercio en busca de algún cambio.

El director nacional del sernac aclaró que hay que diferenciar este periodo que es voluntario con la garantía legal de tres meses que otorga la ley por producto adquirido.

“Este derecho otorga tres opciones: cambiar el producto, una reparación sin costo o deshacer la compra, es decir, el importe de lo pagado incluido el impuesto. Distinto es el cambio por gusto, muy típico de la Navidad cuando el destinatario no ha visto ni probado el regalo, lo que constituye una acción voluntaria de la empresa que instaura sus propias condiciones que ellos mismos han establecido”.

En este contexto, se fijan plazos: 10 a 30 días, y también formas en que deben ser devueltos los productos. En estos casos, sí puede ser determinante que sea devuelto en su envase original, advirtió Pinto, pero dependerá de cada comercio.

“Por eso, le hemos dicho al comerciante que debe tener a la vista las condiciones de cambios de productos, de manera tal de facilitar la toma de decisión por parte del consumidor y que, al mismo tiempo, esto implique un aporte a la imagen de la empresa”.

Pinto agregó que la única excepción son las compras por internet. Acá, si bien los consumidores tienen los mismos derechos, poseen uno adicional: el derecho a retracto, donde se cuenta con diez días para retractarse y devolverlo, esto, debido a lo intangible que resulta el producto en cuestión para el comprador.

Feriado legal irrenunciable

El 1 de enero es feriado irrenunciable, lo que significa que el comercio debe cerrar desde las 20:00 horas del martes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de enero de 2020

Se subrayó que en los últimos años la conducta de los empleadores ha sido positiva, encontrando en la misma fecha el año pasado sólo a un infractor. Por ello, dijo, “invitamos a los empleadores a seguir cumpliendo estas normas y ojalá que este año, no tengamos multados”. Agregó este mayor cumplimiento obedece a que “se ha generado una conciencia en los empleadores y en toda la sociedad de respetar estas fechas y respetar los horarios que están establecidos en la ley”.

Están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.

También en casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles; farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

En caso de incumplimiento

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($241.765 al mes de diciembre de 2018) hasta 20 UTM ($967.060 al mes de diciembre de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.