La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado por las defensas y anuló los decretos de expulsión, dictados por la Intendencia Regional, de 11 ciudadanos de nacionalidad venezolana, colombiana y dominicana, quienes habrían ingresado clandestinamente al territorio nacional.

En fallo dividido (causa rol 279-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada  dejó sin efecto las resoluciones exentas que ordenaron la salida obligada del país de los amparados, tras establecer que la medida resulta ilegal, desproporcionada y carente de fundamento.

“Que, si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería que señala: ‘Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional’, en este caso no es posible soslayar que respecto de los amparados Gerainne María Méndez, Paola Valentina Lara Villasmil, Rainely Rafaela Figueroa del Rosario, Wilber Robert Penso Paredes, Laura Valentina Cortés Cruz, Christian Javier Enmanuel Piedrabuena Villalba, todos ellos acreditan mantener arraigo familiar en Chile, lo que conduce a que las resoluciones de la autoridad administrativa sean desproporcionadas y carentes de los fundamentos suficientes en este caso, por pugnar con lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en orden a proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y con el interés superior del niño”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, a mayor abundamiento, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, concede a las personas que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, que es lo acaecido en la especie, un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, para que hagan abandono del país, lo que hace ineficaz el decreto de expulsión cuestionado, toda vez que la Ley referida otorga un derecho a los amparados, por lo que en cumplimiento del mandato que establece el artículo 21 de la Carta Magna, se debía proceder a restablecer el imperio del derecho y se guardaran las formalidades legales, lo cual no acaecería de llevarse a efecto la expulsión en comento, encontrándose vigente un plazo establecido por el legislador”.

Para el tribunal de alzada: “(…) así las cosas, las resoluciones de expulsión atacadas, devienen en ilegales por ausencia de fundamentos, además de desproporcionadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de los amparados, sujetos a las medidas de expulsión del territorio nacional”.

(…) en cuanto a la amparada Maydelin Meikelis Silva, según consta en causa Rol N° 226-2021 amparo, lo pedido en el presente recurso, relativo a dejar sin efecto la resolución Nº 1.336/998 de 15 de abril de 2021, ya fue resuelto en la causa indicada, por lo que a su respecto la presente acción constitucional no puede prosperar”, añade.

Por tanto, se resuelve:

“I. Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Gerainne María Méndez, Paola Valentina Lara Villasmil, Renso Gabriel Moreno Márquez, Brenda Yasmín Muñoz Ojeda, Rainely Rafaela Figueroa del Rosario, María Yiseth Ulloa PalacioWilber Robert Penso Paredes, Laura Valentina Cortes Cruz, Christian Javier Enmanuel Piedrabuena Villalba, Jhonny Francisco Guevara Vasquez y Andrés Alejandro Méndez, en consecuencia se dejan sin efecto las Resolución Exentas N° 137/568 de fecha 23 de marzo del año 2016, Nº 1.522/1.141 de fecha 28 de abril de 2021, Nº 469/281 de fecha 19 de febrero de 2021, Nº 470-282, de fecha 19 de febrero de 2021, Nº4.765/4.403 de fecha 2 de julio de 2019, Nº 2092/1595 de fecha 18 de junio de 2021, N° 6.163/5.711, de fecha 6 de agosto de 2019, N° 6.232/5.804, de fecha 7 de agosto del año 2019, Nº 7.801/7.194 de fecha 15 de octubre de 2019, Nº8.947/8.186, de fecha 28 de noviembre de 2019, Nº 4.655/4.556 de fecha 2 de julio de 2019, respectivamente, que ordenaron la expulsión de los amparados del país.

II. Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Maydelin Meikelis Silva.

III. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada.

Los amparados deberán regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente.

Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda”.