El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a W.E.L.V a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con violencia. Ilícitos perpetrados en febrero del año pasado, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 13-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Eduardo Rodríguez Muñoz (presidente), Julio Jáuregui Medina (redactor) y Fabiola Collao Contreras – aplicó, además, al sujeto las accesorias legales inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 9 de febrero de 2020, entre las 16 y 17 horas, en calle Barros Luco en circunstancias que la víctima A.S.C.C. se encontraba esperado a su madre, se le acercó el condenado, quien junto a un sujeto desconocido le dice ‘dame tu bolso’, y ante la negativa la agarraron del cuello y la arrojaron al suelo para luego arrastrarla, resultando la víctima con un golpe en la cabeza al estrellarse con un poste del alumbrado público como resultado de esta acción; instante en que ambos sujetos comienzan a tirar de la cartera o bolso que portaba la víctima, la que contenía en su interior un celular marca Samsung, un documento de identidad, una tarjeta del Banco de la Nación y 300 soles peruanos, logrando sustraerle las especies para luego, con estas en su poder, el acusado junto al aún desconocido huyeron del lugar. A raíz de la agresión, la víctima resultó con hematoma en región frontal, región maxilar no expansiva, equimosis en región cervical anterior y posterior, hematoma no expansivo en brazo derecho, todas lesiones de carácter leve”.

En tanto, al día siguiente, 10 de febrero de 2020, a las 23:10 aproximadamente, “la víctima de iniciales V.M.M.A. descendió de un taxi colectivo en la intersección de Avenida Las Torres con calle Joaquín Toesca de esta comuna y al llegar a la altura del Pasaje Agustín Caballero, fue abordada por el condenado, quien con la intención de apropiarse de especie mueble ajena, le manifestó a viva voz: ‘entrégame el teléfono’ y ante la negativa de la víctima de entregar la especie, comenzó un forcejeo entre el condenado y la víctima, quien resultó lesionada en su mano al intentar protegerse, producto de un arma blanca que mantenía el sujeto, logrando finalmente sustraerle el teléfono celular marca Samsung a la víctima huyendo del lugar. A raíz de la agresión la víctima resultó con herida en tercio medio de antebrazo derecho de un centímetro con sangrado escaso, que compromete la piel y tejido celular subcutáneo además de una herida en base del dedo anular cara palmar de 0.5 milímetros aproximado, con sangrado escaso que compromete la piel y en meñique base menor a 0.5 mm con sangrado escaso de carácter leve. A raíz de la agresión, la víctima resultó con herida en tercio medio de antebrazo derecho de un centímetro con sangrado escaso, que compromete la piel y tejido celular subcutáneo además de una herida en base del dedo anular cara palmar de 0.5 milímetro aproximado, con sangrado escaso que compromete la piel y en meñique base menor a 0.5 mm con sangrado escaso de carácter leve”.

Quantum

En la determinación de la pena a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que, el artículo 449 y siguientes del Código Penal, establece reglas especiales de determinación de penas para los delitos comprendidos en los párrafos 1 a 4 bis de este título, entre los cuales se encuentra el robo con violencia. En este sentido, y atendidos los delitos establecidos, las circunstancias fácticas de su comisión y conducta pretérita del acusado, es aplicable la regla primera del artículo 449 para la determinación de la punibilidad”.

“Desde esa perspectiva, el tribunal deberá determinar, dentro del grado o grados señalados por la ley, la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado (…). Sin perjuicio de lo anterior, existiendo una reiteración de hechos de la misma naturaleza, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 351 inciso final del Código Procesal Penal, es aplicable a la especie lo estatuido en el inciso primero de dicha disposición, debiendo imponerse la pena, estimándola como un solo delito aumentado en uno o dos grados”.

Por tanto, y “teniendo presente lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, el marco penal del delito se extiende en la pena de presidio mayor en su grado mínimo entre los 5 años y 1 día a 10 años, y aplicando lo dispuesto en el artículo 351 inciso primero del Código Procesal Penal, al corresponder a una reiteración de dos delitos de la misma naturaleza que justifican el aumento en solo un grado, el marco punitivo en abstracto corresponde al de presidio mayor en su grado medio, que va entre los 10 años y un día a 15 años, y concurriendo respecto del condenado una circunstancia atenuante y ninguna agravante, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado, para determinar el quántum de la pena a imponer en concreto, el tribunal estará a la existencia de una circunstancia atenuante, así como a lo dicho respecto a la extensión del mal causado y teniendo presente que respecto de este último elemento, no hubo una pérdida mayor en el patrimonio de las víctimas, ni tampoco existió una lesión grave que justificara la imposición de una sanción superior, quedará la pena en la de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como se señalará en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.