El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó hoy –sábado 23 de octubre– a R.I.C.C. a la pena única de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual de menor de 14 años, abuso sexual y violación de mayor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre 2015 y 2019 en la ciudad, quebrada de Acha y la localidad de Saxamar.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Sara Pizarro Grandón (presidenta), Eduardo Rodríguez Muñoz (redactor) y Carlos Rojas Staub– aplicó, además, a R.I.C.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas del juicio.

Asimismo, el tribunal impuso al condenado laspenas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos oficios o profesiones ejercidos enámbitos educacionales o que involucren unarelación directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados, por eltérmino de 10 años.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “En una época que se ubica en el año 2015, cuando la menor (…) tenía 14 años y se encontraba de visita en una parcela de la Quebrada de Acha de Arica, R.I.C.C. acompañó a la menor a una dependencia interior, lugar en el cual aprovechando la soledad y oscuridad del lugar, procedió a atraerla hacia su cuerpo agarrándola de la cintura y a darle besos en su cuello, con actos de significación sexual y de relevancia, que causaron asco y rechazo de la ofendida”.

En una segunda oportunidad, cuando la menor tenía 15 años, en un domicilio ubicado en calle Néspolo de Arica, R.I.C.C. “accedió a la pieza donde estaba acostada la niña, procediendo a subirse encima de ella, bajándole sus pantalones y calzones, y ante el rechazo de esta, le tiró fuertemente del pelo, actos de significación sexual y de relevancia, los que no pudo concretar dada la aparición de un familiar”.

Asimismo, en una tercera ocasión, cuando la víctima tenía 16 años, y en el domicilio de calle Néspolo, estando la menor acostada durmiendo, R.I.C.C. procedió a realizarle tocaciones de significación sexual.

Posteriormente, durante 2018 y estando al interior de una parcela, en la quebrada de Acha, el sentenciado llevó a la menor hasta una dependencia semi abandonada, lugar en el cual la lanzó sobre una cama, donde procedió mediante la fuerza e intimidación, a violarla, bajo amenaza de muerte si contaba lo que había pasado.

En tanto, en junio de 2018, en un domicilio ubicado en la localidad de Saxamar, Putre, lugar al cual el imputado logró llevar a la víctima mediante engaño, en una dependencia interior, procedió nuevamente a violarla, mediante la fuerza e intimidación; amenazándola con matar a su familia y difundir una supuesta grabación de los hechos.

Asimismo, el tribunal dio por acreditado que, en una fecha indeterminada de 2016, año en que la segunda víctima tenía 11 años de edad, en el domicilio de Néspolo de Arica, R.I.C.C. ingresó a la pieza de la niña, procediendo a efectuarle tocamientos de significación sexual y de relevancia, “actos que se reiteraron en el tiempo, también en otro domicilio al cual se cambiaron”. A principios de enero de 2019, en la parcela de Acha, durante una reunión familiar, el condenado reiteró actos de significación sexual y relevancia, que causaron dolor y asco a la menor. Acciones que cometía bajo amenaza de matar al padre de la víctima, si contaba lo sucedido.

El tribunal también tuvo por acreditado que a partir de 2009, cuando la tercera víctima tenía 6 años de edad, R.I.C.C. (su padre) comenzó a abusar de ella, obligándola a ver películas pornográficas, sujetándole la cabeza para que no dejara de ver. Además, la realizaba tocamientos de significación sexual y relevancia. Abusos que se reiteraron hasta que la menor cumplió los 9 años de edad, en 2012.

Finalmente, en julio de 2018, en circunstancias que la cuarta afectada, de 19 años a dicha época, “había concurrido al domicilio de Saxamar, Arica, donde vivía R.I.C.C. con su pareja, y se encontraba en una pieza, a los pies de la cama, hablando por celular, se le acercó el imputado con una cara extraña, preguntándole si acaso ella le tenía miedo, y sin mediar aviso, la lanza sobre la cama, procediendo a poner su cuerpo sobre el de la afectada, aplastándolo y dándole besos en su cuello y a tocarle sus senos con las manos, aprovechándose de la incapacidad de la misma para oponer resistencia y del miedo que este le infundía, lo cual fue aprovechado por el imputado para concretar sus actos de significación sexual y de relevancia en la persona de la ofendida (…)”.

Posteriormente, en septiembre de 2018 y en el mismo domicilio, mientras la joven “estaba acostada durmiendo, el imputado volvió a efectuarle tocamientos de significación sexual y de relevancia con su manos (…), por encima de su ropa, logrando la afectada reaccionar, despertando y sorprendiendo al imputado, el cual hizo como que si no hubiera pasado nada. Todo lo anterior, aprovechándose de la circunstancia de estar durmiendo la víctima en ese lugar, y de su incapacidad para oponerse a tales actos”.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados