La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección impetrado por el club Unión Ticnamar y ordena su reintegro a la Asociación Andina de Fútbol, tal como lo resolvió la Federación Nacional de Fútbol Rural de Chile (Fenfur).

En fallo unánime (causa rol 112-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Delgado Ahumada, Nora Bahamondes Ahumada y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– estableció el actuar arbitrario, caprichoso y carente de motivación válida de la parte recurrida, la Asociación Andina de Fútbol de Arica.

“Que, de la documental acompañada en el folio 8 se observa la existencia de una problemática de larga data entre las partes del recurso, cuyo inicio se remonta a la denuncia del club deportivo Visviri Waynas en contra del equipo de futbol que preside el recurrente por permitir la participación de un jugador que no pertenece a la etnia andino aymara, decisión que apelada ante la recurrida fue desestimada y no obstante, el recurrente elevó directamente su apelación a la Federación Nacional de Futbol Rural de Chile (FENFUR), superior jerárquico del recurrido, para que la conociera y resolviera, declarando y ordenando este ente deportivo superior lo siguiente: ‘1. ACOGER la apelación interpuesta por el Club Unión Ticnamar con fecha 29/11/2025. 2. REVOCAR la resolución del Directorio ASAF de fecha 10/11/2025, por ser contraria a las garantías del debido proceso de nuestro Reglamento Fenfur Chile. 3. RESTITUIR la totalidad de los puntos al Club Unión Ticnamar, correspondientes del reclamo original. 4. DEJAR SIN EFECTO todas y cada una de las sanciones impuestas al Club Unión Ticnamar y al jugador Patricio Bustos Morales, según información entregada, él aparece en los registros de Fenfur Chile y su credencial firmada por los dirigentes actuales según información entregada en el correo ingresado a la secretaria nacional con copia a la Asociación Andina de Fútbol de Arica (ASAF). 5. Ordenar a la Asociación Andina de Fútbol de Arica (ASAF) actualizar de inmediato la tabla de posiciones y registros oficiales del Campeonato ASAF 2025. 6. Notificar formalmente la presente resolución a los clubes involucrados y disponer su cumplimiento obligatorio inmediato. La Información debe ser entregada al ente Superior para ser revisada y si corresponde a un reclamo o apelación dentro de los plazos que corresponde art 197°-198°-199° Reglamento Fenfur Chile. La presente resolución se adopta en resguardo de la transparencia, la justicia deportiva y la correcta aplicación de la normativa federativa vigente. Se solicita cumplir a cabalidad con las sanciones impuestas por esta comisión de disciplina nacional”, consigna latamente el fallo.

La resolución agrega que: “(…) no obstante lo resuelto, el Directorio de la recurrida Asociación Andina de Fútbol de Arica (AS.A.F.), en Asamblea Ordinaria de 12 de enero de 2026, dispuso la expulsión del recurrente Club Unión Ticnamar, fundado principalmente en que no acató la resolución de la directiva de AS.A.F., derivando la apelación a un ente externo (FENFUR), desconociendo los acuerdos tomados por la directiva de la recurrida. Esta expulsión comprende a los dirigentes, delegados y jugadores, quienes ‘sin mayor apelación’, no podrán participar por ningún club de la AS.A.F., hasta el término del campeonato oficial del año 2026, cuya documentación se acompaña, no constando que se hubiere notificado a la parte recurrente ni seguido un procedimiento sancionatorio válido conforme a su reglamentación”.

“Que, de esta manera se desprende que el actuar de la recurrida Asociación Andina de Fútbol (AS.A.F.), al resolver la expulsión del recurrido Club Unión Ticnamar de su asociación futbolística, por asamblea de 12 de enero de 2026, basado en los mismos antecedentes fácticos tomados en consideración por su Directorio con fecha 10 de noviembre de 2025, que decidió también su expulsión, resolución que fue dejada sin efecto posteriormente por su superior jerárquico Federación Nacional de Futbol Rural (Fenfur), ordenando el reingreso del recurrido a la asociación recurrida, constituye un actuar arbitrario, caprichoso y carente de motivación válida, erigiéndose en una comisión especial superior, afectando el debido proceso y el derecho a no ser discriminado, consagrados en el artículo 19 N°3 inciso 5° y N°2 de la Constitución Política de la República, respectivamente, de tal manera es dable reestablecer el imperio del derecho amagado al recurrente, por el actuar arbitrario del recurrido, como se dirá en lo resolutivo de este fallo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección deducido en el folio 1 y en consecuencia se ordena dejar sin efecto todo lo resuelto por la parte recurrida, con fecha 12 de enero de 2026, reintegrando al recurrente Club Unión Ticnamar a la recurrida Asociación Andina de Fútbol (A.A.F.), aplicando en todas sus partes, lo resuelto por la Federación Nacional de Fútbol Rural de Chile (Fenfur), con fecha 05 de diciembre de 2025, con expresa condena en costas”.