La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección deducido y dejó sin efecto la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que confirmó el rechazo de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez (Compin) de la licencia médica extendida a jubilada por invalidez, la que viajó durante periodo de reposo hasta la ciudad peruana de Tacna para comprar lentes ópticos.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudia Arenas González, Héctor Gutiérrez Massardo y la abogada (i) Paola Lepe Caiconte– estableció el actuar ilegal y arbitrario del servicio recurrido al amenazar el derecho de propiedad de la recurrente que presenta una incapacidad del 71% por una reacción negativa a vacuna.
“Que, el acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente consiste en la actuación de la recurrida al confirmar lo resuelto por la Compin de la región, que rechazó la licencia médica Folio N°3-103006005, fundado en el incumplimiento del reposo por viaje al extranjero. Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción invocada por la recurrida será desechada, por cuanto no ha sido alegada por la recurrente la conculcación de la garantía constitucional del N°18 del artículo 19 de la Constitución Política, sino que ha reclamado la vulneración del derecho a la vida y la integridad psíquica, así como el derecho de propiedad sobre beneficios ya devengados, garantías amparadas por el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo que, por tanto, justifica la intervención de esta Corte”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) el artículo 53 de la Ley N°19.880, dispone en cuanto a la invalidación que ‘La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto’. Al efecto, no consta en los antecedentes que se haya dado cumplimiento al procedimiento indicado en la norma citada, toda vez que no se encuentra precedido de la audiencia previa requerida con el fin que la recurrente pudiera manifestar lo que estimare conveniente a sus intereses, deviniendo en ilegal el acto recurrido, por lo que la acción constitucional deberá ser acogida”.
“Que, finalmente el acto impugnado, implica una privación, perturbación o amenaza al derecho de propiedad de la recurrente, ya que, de mantenerse, provocará un detrimento patrimonial, pues eventualmente deberá reintegrar el valor que recibió por concepto del derecho a subsidio por incapacidad laboral de origen común”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por (…) en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-UJU- 06746-2026de 19 de enero de 2026 y en su lugar se resuelve que se mantiene aprobada la licencia médica N°3-103006005”.










