La Corte de Apelaciones de Arica declaró admisible el recurso de protección presentado en representación de residentes del Condominio Ayllú en contra de quienes resulten responsables de las incivilidades que se produce en la costanera sur de la ciudad, entre ellas ruidos molestos, música a alto volumen y consumo de drogas y alcohol en la vía pública.
En fallo unánime (causa rol 622-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Juana Ríos Meza, Sara Pizarro Grandón y el abogado (i) Ricardo Oñate Vera– acogió a trámite la acción constitucional y dio plazo de ocho días a la Delegación Presidencial y Municipalidad de Arica para que remitan los antecedentes que obren en su poder sobre la materia.
“Téngase por interpuesto recurso de protección, se declara admisible. Atendida la relación de los hechos expuestos en el recurso y el acto que se impugna, pídanse informes a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, representado legalmente por su delegado presidencial regional don Cristián Sayes Maldonado y a la Ilustre Municipalidad de Arica, representado legalmente por su alcalde don Orlando Vargas Pizarro o a quienes los subroguen legalmente, los que deberán evacuarlos en el plazo de ocho días, adjuntando todos los antecedentes que digan relación con el mismo”, ordena la Corte de Arica.











