La Corte de Apelaciones de Arica ratificó el fallo que acogió demanda laboral por tutela de derechos fundamentales por abogado despedido en forma arbitraria por la municipalidad de la ciudad.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el municipio, que buscaba dejar sin efecto la sentencia dictada el 16 de mayo pasado, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica que ordenó el pago a Francisco Javier Rodríguez de la Riva de una indemnización ascendente a $33.269.500.
El fallo de primera instancia, dictado por el magistrado Fernando González Morales, que dio por acreditado que “(…) la demandada obró por sí y ante sí, erigiéndose en acusador, tribunal y verdugo, sellando el destino del funcionario, sin darle opción alguna de defensa, pese a que, otros funcionarios incurrieron en las mismas conductas, y no fueron sancionados y además mantuvieron sus trabajos”.
Resolución que agrega: “(…) en los considerando trigésimo primero a trigésimo quinto, en la sentencia se analiza que uno de los principales fundamentos para poner término a la relación laboral fue la imputación de la falta de probidad del trabajador por el hecho de concurrir a una audiencia en una causa particular sin pedir permiso y distraer a otro abogado para atender su trabajo en la Municipalidad y fue este el motivo de ser sancionado con una a notación de demérito, circunstancias que el sentenciador analiza que “no es una conducta prohibida por la Municipalidad, tal como se acredita con el Oficio N° 6, emitido por el Secretario Municipal de Arica, donde da cuenta que en la Municipalidad de Arica, no existe disposición alguna que prohíba a los abogados del Municipio el ejercicio libre de la profesión (documento N° 3 del motivo 3°).”, lo que era una manera habitual de comportamiento de los abogados de la Municipalidad, por lo que ‘resulta discriminatorio que la demandada sólo reproche y sanciones al actor tal circunstancia, tanto al disponer la anotación de demérito, como luego decidir el término de la relación laboral, lo que no ha ocurrido con esos otros abogados’, el que además, en el caso del demandante era compensado con la compensación horaria que realizaba”.
Criterio que refrendó el tribunal de alzada, al considerar que “(…) que el juez de la instancia ha resuelto correctamente al acoger la demanda de tutela laboral, por lo que el recurso de nulidad interpuesto no podrá prosperar, toda vez que no ha habido infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.
El fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica dispuso, además, remitir copia de la sentencia a la Contraloría Regional, “a fin que disponga, de estimarlo necesario conforme a sus propias facultades, instruir o educar a la autoridades de la Municipalidad de Arica, acerca de esta materias. Además, que si lo estima pertinente y en uso de sus funciones, disponga la instrucción de un sumario administrativo para establecer las responsabilidades de los funcionarios involucrados en los actos materia de este juicio, y aplicar las sanciones administrativas procedentes, y también si lo estima, hacer responsables a dichos funcionarios del perjuicio patrimonial que sus actos arbitrarios, abusivos, y vulneradores de derechos fundamentales han causado a la Municipalidad, conforme se determina en esta sentencia”.
Ello, agrega, por “que en este Tribunal del Trabajo, se han seguido causas en contra de la Municipalidad de Arica, por conductas del Alcalde que conforman vulneración de derechos de los funcionarios, y que comprometen el patrimonio del Municipio”.