La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –viernes 30 de abril– el recurso de amparo presentado en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y le ordena resolver en un plazo de 30 días la situación migratoria de ciudadana de nacionalidad venezolana.

En fallo unánime (causa rol 133-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Verónica Quiroz Fuenzalida, Claudia Arenas González y el abogado (i) Ricardo Oñate Vera– acogió la acción constitucional tras establecer que el actuar dilatorio de la Cancillería vulnera el interés superior del niño, al impedir a la amparada menor de edad pueda reunirse con su progenitora.

“Que, el artículo 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño, consagra en su párrafo uno, lo siguiente: ‘De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes al tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares’”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: (…) en cuanto a la amparada, no es posible desatender la circunstancia de que se encuentra separada de su hija y cónyuge, y evidentemente, la decisión adoptada por la recurrida vulnera el interés superior del niño, reconocido por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, en particular el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, que obliga al Estado a la adopción de las medidas necesarias para evitar la separación de los niños de sus progenitores y de su familia de origen, como asimismo el artículo 10 citado en el motivo que antecede. Por otro lado, tampoco es posible desconocer la circunstancia que se trata de una familia que ha debido permanecer separada producto de las medidas adoptadas por la administración, que no ha dado respuesta a la solicitud de visación presentada por la amparada, lo que resulta ser improcedente y carente de sustento, en atención a la consideración primordial que el Estado de Chile debe otorgar al interés superior del niño, niña o adolescente, conforme con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

“(…) asimismo –prosigue– el inciso segundo del artículo primero de la Constitución Política del República consigna que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, por lo que su desintegración, materializada a través del cierre de la tramitación, o en su caso, del rechazo de la Visa de Responsabilidad Democrática para una madre que pretende reunirse con su cónyuge y su hija menor de edad, implicaría un atentado a las bases de la institucionalidad, particularmente en este caso en que el padre se encuentra tramitando su visa de permanencia definitiva en el país insertado en el mundo laboral formal, y la niña cuenta con Visa de Responsabilidad Democrática”.

Por tanto, se resuelve, “Que SE ACOGE el recurso de amparo, deducido por José Rafael Ruiz Pérez, en favor de Yurisay del Carmen Prado Aular. En consecuencia se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores, dar estricto cumplimiento a la normativa ya explicada, debiendo proceder a un nuevo análisis de los antecedentes de la amparada, teniendo presente los documentos acompañados en estos autos, y solicitando, en el caso que sea necesario, los antecedentes que estime procedentes,