La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio en contra de Ricky Emiliano González Muñoz, acusado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte e incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad del accidente. Ilícitos perpetrados en febrero del año pasado, en la avenida Comandante San Martín de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 7-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, José Delgado Ahumada y el abogado (i) Ricardo Oñate Vera– anuló la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, tras establecer que existe contradicciones en las declaraciones de testigos, que resultan relevantes para esclarecer la conducta del acusado en los hechos.

“Que, de un concienzudo análisis de la sentencia impugnada, es posible apreciar que, sin perjuicio que el Tribunal tuvo por probados los hechos descritos en su considerando décimo, que según la calificación jurídica del considerando undécimo, estimó constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 3° de la Ley N° 18.290, además de la participación del imputado en esos hechos, la que se dio por acreditada en el considerando décimo segundo de fallo, de la prueba rendida, no es posible concluir de manera irredargüible, que el encartado haya incurrido en la conducta omisiva y dolosa del mentado artículo 195 inciso 3° de la citada Ley del Tránsito, el que exige, respecto del conductor que participa de un accidente de tránsito con resultado de lesiones graves o la muerte de alguna persona, la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Desde luego, el fallo impugnado no señala cuáles medios de prueba permitieron concluir a los sentenciadores, como se dio por acreditado el incumplimiento de cada una de tales exigencias contenidas en la obligación impuesta en la citada disposición punitiva, omitiéndose el análisis detallado del razonamiento que les permitió arribar a la conclusión de esa triple omisión del deber mandatado por la ley que, luego, genéricamente atribuyeron al imputado. No obstante, a juicio de esta Corte, las pruebas a las que se aludió para configurar en la especie la existencia del ilícito del referido inciso 3° del artículo 195, no resultan ser concluyentes”.

Para el tribunal de alzada: “No obstante las declaraciones del señalado funcionario policial, todos los testigos refieren agresiones al imputado y sujetos golpeando el vehículo que conducía. Sin embargo y a pesar de lo poco concluyente de las pruebas de cargo para atribuirle culpabilidad en el ilícito del artículo 195 inciso 3° por el que lo condenó, el Tribunal, sin mayor fundamento, desvirtuó otras de la defensa que, incluso resultan contener aspectos coincidentes como las que le sirvieron para atribuirle responsabilidad en ese ilícito, como la declaración de la testigo presencial de iniciales K.M.H.L., copiloto del imputado y quien dijo ser su polola, cuyos dichos son ratificados por las imágenes de las cámaras de seguridad y la declaración del Carabineros Soto Ramírez en cuanto este dijo: ‘se ven personas acercarse al móvil, dos personas, que abren la puerta del conductor y éste se baja del mismo; que llegan más personas al lugar y lo encaran’”.

“Así –prosigue–, la señalada testigo indicó que: ‘… era copiloto en el móvil Honda, modelo Fit, que miraba su teléfono celular y siente un frenado, que la gente se acerca al auto, le gritaban al acusado que lo matarían y que había matado a una familia; que se baja para ver lo que pasa y vuelve para decirle que se fuera del lugar; cree que corre por instinto para no ser golpeado y que recibe golpes en todo el cuerpo. Ante la fiscalía, explica que el vehículo del acusado se detiene y se acercan cinco personas al lado del piloto; que se quedó sentada al interior y regresa Ricky para decirle que mejor se retire del lugar; que llama a familiares y no ve lo que hace Ricky cuando se baja del automóvil, que cuando se acerca a ella las personas lo comienzan a seguir”.

“Ante la querellante Urqhuart, responde que después del impacto el vehículo se detiene y Ricky se baja, pero no ve lo que hace por estar llamando por teléfono; que ella no baja del móvil; que luego desciende y para poder hablar por teléfono se aleja un poco del automóvil, debido a que la gente gritaba”, añade.

“Que todos estos elementos referidos precedentemente, permiten a esta Corte concluir que el fallo impugnado de nulidad por la causal impetrada como principal, efectivamente carece de la fundamentación necesaria que permita reproducir las razones por las que los sentenciadores dieron por acreditados cada uno de los hechos por los que arribaron a la decisión de condena del imputado González Muñoz, por su responsabilidad en la comisión del delito del inciso 3° del artículo 195 de la Ley N° 18.290”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Pública, doña Cintia Cartagena Martínez, en representación de Ricky Emiliano González Muñoz, en contra de la sentencia del día veintiséis de diciembre de dos mil veinte, dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que lo condenó como autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3° de la Ley N° 18.290 y como autor del delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y de dar cuenta a la autoridad de todo accidente, establecido en el artículo 195 inciso 3° de la Ley N° 18.290, cometido ambos en esta ciudad el día 22 de febrero de 2020, y consecuentemente, se declara que dicho fallo es nulo y también el juicio oral que le dio origen, debiendo remitirse los antecedentes al mencionado Tribunal a fin que se celebre un nuevo juicio oral por jueces no inhabilitados”.