La semana pasada se llevó a cabo la audiencia de sobreseimiento en el caso de K.CH.M, quien fue acusado por el delito de infracción al articulo 318, cuyo caso a cargo del defensor penal público Camilo Valle, llegó hasta el Tribunal Constitucional (TC). 

La sentencia del Tribunal Oral en lo Penal, compuesta por los magistrados Eduardo Rodríguez, Julio Jáuregui y Héctor Gutiérrez, declaró el sobreseimiento definitivo considerando el fallo del TC y agregando que los hechos de la acusación fiscal no son constitutivos de delito. 

Es importante detallar que el fallo del Tribunal Constitucional señalaba específicamente que el artículo 318 -por el cual fue imputado-tiene serias deficiencias para su aplicación penal, esto porque no describe adecuadamente la conducta que busca ser castigada, es decir no detalla qué cosas de una conducta especifica son catalogadas como delito. 

Esta es la primera causa en Arica que termina de esta manera tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Al respecto el defensor Camilo Valle detalló que “nosotros llevamos el requerimiento hasta el TC, con el fin de que se pronunciara al respecto, dando a conocer en la presentación, los antecedentes por los cuales esta defensa consideraba la sanción penal no correspondía en este caso. Hoy nuestra tesis ha sido reafirmada, confirmando que los hechos por los cuales fue imputado mi representado, no constituyen delito”. 

El imputado 

K.CH.M, fue detenido el 01 de julio de 2020, cuando se encontraba en la esquina de un pasaje del sector norte de la ciudad, en compañía de un amigo, sin portar el permiso correspondiente, pasando a control de detención el día siguiente.

Tras la audiencia quedó sin medidas cautelares, posteriormente y todavía sin la existencia de fallos de tribunales superiores que sanjaran el tema, el defensor penal público Camilo Valle, previo a la resolución del juicio oral, presentó el requerimiento al Tribunal Constitucional buscando la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.  

Fallo del TC

Finalmente por seis votos contra cuatro se acogió este recurso y otros  12 de la Defensoría Penal Pública a nivel nacional. Desprendiéndose del fallo de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que para los 6 ministros del Tribunal Constitucional que fallaron a favor del requerimiento, la autoridad administrativa en este caso no se encuentra “legitimada”, para aplicar sanciones penales, frente a situaciones que vulneren las restricciones de orden sanitario, que se dan en el contexto pandemia. 

La Defensoría y la discusión de sanciones al articulo 318 

El fallo obtenido ha abierto una nueva arista en la discusión en tribunales respecto al uso de este articulo y los castigos penales desproporcionados que trae consigo, a su vez valida lo que como Defensoría Penal Pública se ha estado planteado respecto a que el artículo 318 es un delito sin conducta, lo que implica que la norma penal está redactada y aplicada de manera imprecisa, por lo que una persona aún conociendo lo que es, no sepa con exactitud – de manera detallada- lo que tiene prohibido hacer.